Leyendo una entrevista a uno de esos hombres de leyes y derecho, de academia y de libros ( Y que seguramente por esa razón llegan a puestos que definen el rumbo de muchas cosas en el pais), pero que lastimosamente se expresan de una forma que ni medio pais les entiende, me dieron ganas de "dibujar", para mayor facilidad de entendimiento, algo decia respecto a una decision de un funcionario publico respecto un funcionario electo por voto popular.
Quiero evitar dar los nombres propios, pues si los digo, mi inocente dibujito será injustamente juzgado a priori. Y quiero hacer un "ejercicio ciego", como entiendo que deberia ser la justicia, y llamar la atención sobre como los Colombianos validamos o rechazamos acciones no por la validez o equidad de la acción en si misma, sino mas por quien es el afectado por ella.
Mi conclusión: El procurador no tiene derecho ni a detener, juzgar o privar de investidura a un congresista ni por faltas penales ni por faltas disciplinarias, pues de esto se encargan la corte suprema y el consejo de estado respectivamente. Es decir, de hacerlo, estaría extralimitandose en sus funciones, o en términos más humanos: estaría "meando fuera del tiesto" o "pisandole la grama" a otros.
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La parte de la entrevista de donde me basé para hacer el diagrama es la siguiente: (*Nombres cambiados para evitar juicios a priori)
Pregunta:- Usted fue quien presentó una acción de tutela contra la sanción, sin antecedentes, de destitución e inhabilidad por chochomil* años que el Procurador le impuso, por primera vez en el país, a un parlamentario en ejercicio: Fulano de Tal*. ¿Significa que usted considera que esa sanción es contraria a derecho?
Respuesta.- Contrario a lo que sucede con los funcionarios administrativos, como alcaldes y gobernadores, los miembros del Congreso ejercen una función legislativa y también son elegidos directamente por los ciudadanos. Por eso, la sanción que le impuso el Procurador a el ex senador Fulano de Tal es absolutamente contraria a la Constitución. Recuerde que la Carta de 1991 suprimió la inmunidad parlamentaria y a cambio de ello estableció, para los miembros del Congreso, dos fueros: uno penal ante la Corte Suprema y otro de carácter disciplinario ante el Consejo de Estado. En virtud del primero, sólo la Corte Suprema puede ordenar su detención y juzgarlos. Y en virtud del segundo, únicamente el Consejo de Estado está legitimado para privar de su investidura a los miembros del Congreso.
Pregunta:.- Sin embargo, el Procurador argumenta que los miembros del Congreso son servidores públicos tanto como gobernadores y alcaldes; y que, por lo tanto, se encuentran sometidos al Código Disciplinario. ¿Qué le contestaría?
Respuesta.- La respuesta ya la dio la Corte Constitucional (Sentencia C-280 de 1996). De manera expresa se señala allí que las atribuciones que la Carta establece para que el Procurador vigile la conducta oficial de los servidores públicos e imponga las sanciones correspondientes en caso de que ellos incurran en faltas disciplinarias, no se extiende a los congresistas, por cuanto éstos sólo pueden ser investigados y sancionados con la pérdida de investidura por un juez colegiado expresamente determinado, que es el Consejo de Estado. Dado que los congresistas son legisladores investidos popularmente, resulta antidemocrático y contrario a la Carta que un funcionario (el Procurador) elegido por el Senado, pueda tener, luego, la potestad de destituir a los congresistas que a su vez eligieron a ese funcionario.
La entrevista original es ésta.
Que maravilla los diagramas, UML y los mapas conceptuales, una manera de huir del engaño de la mente sin escribir, y los diagramas una manera de huir a la retorica de las palabras
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