Quiero evitar dar los nombres propios, pues si los digo, mi inocente dibujito será injustamente juzgado a priori. Y quiero hacer un "ejercicio ciego", como entiendo que deberia ser la justicia, y llamar la atención sobre como los Colombianos validamos o rechazamos acciones no por la validez o equidad de la acción en si misma, sino mas por quien es el afectado por ella.

Mi conclusión: El procurador no tiene derecho ni a detener, juzgar o privar de investidura a un congresista ni por faltas penales ni por faltas disciplinarias, pues de esto se encargan la corte suprema y el consejo de estado respectivamente. Es decir, de hacerlo, estaría extralimitandose en sus funciones, o en términos más humanos: estaría "meando fuera del tiesto" o "pisandole la grama" a otros.
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La parte de la entrevista de donde me basé para hacer el diagrama es la siguiente: (*Nombres cambiados para evitar juicios a priori)
Pregunta:- Usted fue quien presentó una acción de tutela contra la sanción, sin antecedentes, de destitución e inhabilidad por chochomil* años que el Procurador le impuso, por primera vez en el país, a un parlamentario en ejercicio: Fulano de Tal*. ¿Significa que usted considera que esa sanción es contraria a derecho?
Respuesta.- Contrario a lo que sucede con los funcionarios administrativos, como alcaldes y gobernadores, los miembros del Congreso ejercen una función legislativa y también son elegidos directamente por los ciudadanos. Por eso, la sanción que le impuso el Procurador a el ex senador Fulano de Tal es absolutamente contraria a la Constitución. Recuerde que la Carta de 1991 suprimió la inmunidad parlamentaria y a cambio de ello estableció, para los miembros del Congreso, dos fueros: uno penal ante la Corte Suprema y otro de carácter disciplinario ante el Consejo de Estado. En virtud del primero, sólo la Corte Suprema puede ordenar su detención y juzgarlos. Y en virtud del segundo, únicamente el Consejo de Estado está legitimado para privar de su investidura a los miembros del Congreso.
Pregunta:.- Sin embargo, el Procurador argumenta que los miembros del Congreso son servidores públicos tanto como gobernadores y alcaldes; y que, por lo tanto, se encuentran sometidos al Código Disciplinario. ¿Qué le contestaría?
Respuesta.- La respuesta ya la dio la Corte Constitucional (Sentencia C-280 de 1996). De manera expresa se señala allí que las atribuciones que la Carta establece para que el Procurador vigile la conducta oficial de los servidores públicos e imponga las sanciones correspondientes en caso de que ellos incurran en faltas disciplinarias, no se extiende a los congresistas, por cuanto éstos sólo pueden ser investigados y sancionados con la pérdida de investidura por un juez colegiado expresamente determinado, que es el Consejo de Estado. Dado que los congresistas son legisladores investidos popularmente, resulta antidemocrático y contrario a la Carta que un funcionario (el Procurador) elegido por el Senado, pueda tener, luego, la potestad de destituir a los congresistas que a su vez eligieron a ese funcionario.
La entrevista original es ésta.
Que maravilla los diagramas, UML y los mapas conceptuales, una manera de huir del engaño de la mente sin escribir, y los diagramas una manera de huir a la retorica de las palabras
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